Inicio > Buscador de ayudas > Ayudas para Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
| Convocatoria | 2009 |
|---|---|
| Organismo | Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León |
| Ámbito | Castilla y León |
| Sector | Industria |
| Objeto | El objeto de estas ayudas es el salvamento y la reestructuración de las empresas en crisis en la Comunidad de Castilla y León, a través tanto de ayudas de salvamento destinadas a financiar transitoriamente a las empresas en situación de crisis permitiendo que se mantengan en activo, a fin de evitar su cierre o desaparición mientras realicen un plan de reestructuración, como por otra parte a través de las denominadas ayudas de reestructuración dirigidas a la aplicación de las acciones y medidas contenidas en un plan de reestructuración, cuyo objetivo sea restablecer la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo. |
| Beneficiarios | Personas jurídicas, con domicilio social y/o fiscal en la Comunidad de Castilla y León, de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis («Diario Oficial» n.º 244, de 1 de octubre de 2004). En cualquier caso están excluidas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la acuicultura, y al sector financiero. |
| Inversiones | |
| Cuantia | - Ayudas de Salvamento. - Ayudas de Reestructuración. |
| Compatibilidad | Las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán compatibles con las otorgadas, para la misma finalidad, por otros entes o Administraciones Públicas, siempre que correspondan a un único plan de reestructuración objeto de las ayudas. |
| Documentación | |
| Resumen | BENEFICIARIOS Personas jurídicas, con domicilio social y/o fiscal en la Comunidad de Castilla y León, de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis («Diario Oficial» n.º 244, de 1 de octubre de 2004). En cualquier caso están excluidas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la acuicultura, y al sector financiero. CUANTÍA DE LAS AYUDAS DE SALVAMENTO 1.- La ayuda de salvamento constituirá una ayuda de tesorería consistente en préstamos o en garantías sobre préstamos. 2.- Las ayudas en forma de garantía deberán vencer en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa. 3.- En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable será, al menos, el aplicado a préstamos concedidos en condiciones de mercado. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa. 4.- La cuantía máxima de la ayuda de salvamento no podrá sobrepasar los 10 millones de euros ni el resultado de aplicación de lo que se detalla en el Anexo I de la convocatoria. CUANTÍA DE LAS AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN 1.- Tipos de ayuda: Las modalidades de ayudas contempladas en este régimen y en función de las necesidades que se deriven del Plan de Reestructuración aprobado, serán las siguientes: a) Bonificación de intereses o amortización parcial de los préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades Financieras para la financiación del Plan de Reestructuración, hasta situarlos en un coste asumible por la empresa, que en ningún caso será inferior al 50% del tipo de interés vigente en el mercado interbancario. b) Subvención a fondo perdido, destinada entre otros a: - Al redimensionamiento, consistente en financiar, en la parte que se estime necesaria, los costes del redimensionamiento de la plantilla y otros costes sociales, tales como asesoramiento, formación y ayuda práctica para la búsqueda de empleos alternativos, etc. - Al saneamiento financiero, destinado a mejorar la situación de la empresa ahogada por su endeudamiento. - A la contratación de una gerencia profesionalizada por el tiempo estrictamente necesario para abordar el proceso de reestructuración y los costes externos de consultoría necesaria para la elaboración de un plan de reestructuración. - A la financiación de los gastos financieros que se devenguen durante los cinco primeros años de los préstamos a largo plazo destinados a la reestructuración de pasivos. - A los gastos financieros de préstamos a formalizar por los socios destinados a ampliación de capital. - A los gastos de consultoría externa necesarios para la elaboración del plan de reestructuración. c) Prestamos, anticipos reembolsables y avales públicos en garantía de operaciones de crédito de entidades financieras en las condiciones y con las garantías que tenga establecido o establezca al efecto la Junta de Castilla y León. d) Subvención del coste de las operaciones de crédito avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca. e) Aportaciones de capital para el fortalecimiento de recursos propios. f) Anticipo reembolsable de la ADE hasta el 0% de interés. g) Cualquier combinación de las ayudas anteriores, dentro de los límites que se establecen en esta norma. 2.- El importe de la ayuda total concedida en cualquiera de las modalidades anteriores no podrá sobrepasar el 75% para pequeñas empresas, el 60% para medianas empresas y el 50% las grandes empresas, del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan aprobado. 3.- El importe máximo de la ayuda que podrá recibir una empresa al amparo de este régimen es de 10 millones de euros, incluidas posibles modificaciones del plan de reestructuración aprobado y cualquier otra ayuda obtenida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes. OBSERVACIONES Las solicitudes podrán presentarse desde el mismo día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y mientras la misma se halle vigente. COMPATIBILIDAD Las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán compatibles con las otorgadas, para la misma finalidad, por otros entes o Administraciones Públicas, siempre que correspondan a un único plan de reestructuración objeto de las ayudas. LEGISLACIÓN - Orden EYE/519/2009, 5 marzo (BOC-L 46/09, 9 marzo) - Resolución 5 marzo 2009 (BOC-L 47/09, 10 marzo) |
| Vigente hasta | Plazo abierto |